“No robarás” (Vaikrá 19, 13)
En el párrafo bíblico semanal, la Torá nos advierte de no robar la propiedad del prójimo: “No retengas lo que es de tu compañero y no robes”.
Este pecado es de tal magnitud que Maimónides dictamina que “todo el que roba a su compañero por el valor de ‘una prutá’ (la moneda talmúdica de menor valor) es como si lo hubiese despojado de su alma”.
Esta gravedad está determinada específicamente en el robo y no en el hurto, a pesar de que en ambos casos tiene lugar una apropiación ilícita de los bienes de una persona.
En el segundo caso, el ladrón es consciente de la propiedad de la persona sobre sus bienes y por ello carece de la osadía de enfrentar al dueño, apropiándose de su bien a través del hurto. A diferencia de ello, quien roba se apropia abiertamente del bien ajeno y con ello ataca un aspecto fundamental del alma humana, el derecho de propiedad de los propios bienes, y con ello lo “despoja de su alma”.
QUITAR EL ALMA
La enmienda de este pecado es un precepto de la Torá: “devolverá lo que robó”. El ladrón está obligado a devolver el bien robado a su dueño y a través de ello se considera como que le hubiera “restituido el alma” del despojado arreglando el pecado de “despojar el alma” implícito en el acto de robar.
Pero ¿cómo es la ley cuando el objeto robado ya no existe? Maimónides dictamina: “Si lo robado ya no existe y el ladrón desea arrepentirse y vino por iniciativa propia y devolvió el valor de lo robado, dispusieron los Sabios que no debe aceptárselo, sino que debe ayudársele y perdonarlo, para acercar el camino recto a los retornantes”
(No así quién hurtó, es decir, robó a escondidas, que siempre debe pagar).
ARREPENTIMIENTO SINCERO
La explicación de ello es la siguiente: mientras que existe la posibilidad de devolver el elemento robado, es una mitzvá hacerlo, ya que a través de ello se enmienda lo más grave del acto de robar- “el despojo del alma”.
Pero cuando el bien ya no está, no puede arreglarse este aspecto del robo y lo máximo posible es indemnizar al damnificado por el daño sufrido con el robo. En este caso decretaron los Sabios la “disposición para el arrepentido”, para hacer más fácil el camino del retornante.
Pero esta disposición se instauró sólo en caso de que “el ladrón quiso arrepentirse y vino por propia iniciativa y devolvió lo robado”. Con este acto, el ladrón demostró la sinceridad de su arrepentimiento y el reconocimiento de la potestad del dueño del objeto robado. Así el ladrón rectifica su pecado, y por ello nuestros Sabios vieron apropiado hacer accesible el camino del arrepentimiento y ordenaron no aceptar dinero por lo robado.
SIN INTENCIÓN DE GANAR
De esta ley aprendemos hasta qué punto debe uno esforzarse para ayudar a un judío a retornar a la buena senda, y hacer Teshuvá. Si para “acercar el camino recto a los arrepentidos” dispusieron los Sabios que la persona resigne a su dinero, cuánto más debemos esforzarnos para ayudar el acercamiento de un judío a su Padre Celestial.
El activar en acercar a los judíos a la Torá debe hacerse sin intención de rédito personal- ni material o espiritual (por la recompensa en el mundo Venidero y similares), el único interés debe ser lisa y llanamente: acercar al judío a Di-s, incluso a costa de pérdida “personal”. Y cuando los judíos retornan a Di-s de inmediato son redimidos en la verdadera y completa redención a manos del Mashíaj.
Likutei Sijot Tomo 32, pág. 112