Recibir por mérito propio: la enseñanza de la Parashá Ekev

“Y será como consecuencia de que escuchareis a estas leyes…” (Devarim 7:12)

Entre amigos existe el fenómeno de sellar un pacto o incluso juramentarse mutuamente. El objetivo de ese pacto o juramento es fortalecer el vínculo existente, dándole una sensación de permanencia y compromiso absoluto. Cuando una persona establece un pacto con su compañero y le promete fidelidad, se compromete a sostener ese vínculo pase lo que pase.

Al inicio de nuestra parashá, la Torá abre con las palabras: “Y será como consecuencia de que escuchareis estas leyes”, y promete a cambio: “Y cuidará Hashem tu Di-s para ti el pacto y la bondad que juró a tus antepasados”.

Aquí surge una pregunta fundamental:
¿La recompensa del cumplimiento de la Torá se debe al mérito de las acciones del hombre, o al pacto y juramento que Di-s realizó con los Patriarcas?
Y si es por el pacto y el juramento, entonces debería otorgarse en cualquier caso, sin depender de la observancia de la Torá. Y si depende de la observancia, entonces parecería que no es simplemente un regalo del pacto.

No un regalo gratuito

La explicación es que, en efecto, la recompensa proviene del pacto y del juramento con los Patriarcas. Sin embargo, para recibir una bendición de ese nivel es necesaria una preparación previa: “eikev”, es decir, “escuchareis”.

Di-s no desea que el flujo de bendición hacia el mundo sea un “pan de la vergüenza”, una recepción pasiva sin esfuerzo. Para que el ser humano sea digno de recibir un bien verdadero y completo, el Altísimo estableció que incluso aquello que proviene como un regalo desde lo Alto requiera una acción previa del hombre. De este modo, lo que recibe no es limitado a su esfuerzo, sino infinitamente superior a él.

¿Cómo se hace uno merecedor de este flujo superior?

La Torá responde: “Y será eikev que escuchareis”.

El término “eikev” es inusual en este contexto y puede interpretarse de dos maneras:

Por un lado, se refiere a los preceptos livianos, aquellos que el hombre tiende a “pisar con el talón” por considerarlos menos importantes.
Por otro lado, alude al final del exilio, la época de los “talones del Mashíaj”, los últimos momentos antes de la redención.

Los talones del Mashíaj

El punto en común entre ambas interpretaciones es que se trata de una etapa en la que la luz divina no se percibe claramente. No se sienten con fuerza ni la importancia de los preceptos “livianos”, ni la claridad espiritual propia de niveles más elevados.

En ese estado, el servicio a Di-s se basa principalmente en la aceptación del Yugo Divino, más que en la comprensión o el sentimiento interior.

Sin embargo, esta forma de servicio posee una virtud extraordinaria.

Cuando una persona cumple los preceptos únicamente por comprensión o emoción, no se percibe tanto su entrega, ya que en cierto sentido está haciendo lo que naturalmente entiende o siente.

En cambio, cuando el cumplimiento proviene de la aceptación del Yugo Celestial, sin depender de la lógica o del sentimiento personal, se manifiesta claramente que la persona es un servidor de Di-s, subordinado a Su voluntad.

La aceptación del Yugo

Este tipo de servicio, basado en la anulación del ego y la aceptación absoluta del Yugo Divino, alcanza niveles muy elevados, hasta la esencia misma de Di-s. Es precisamente este enfoque el que despierta la revelación del pacto y del juramento que Di-s hizo a los Patriarcas.

De este modo, se entiende la virtud del cumplimiento de la Torá en nuestra época, cuando la revelación divina no es tan evidente: justamente a través de la aceptación del Yugo Celestial se alcanzan los niveles espirituales más altos.

(Likutei Sijot, tomo 9, pág. 71)

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