¿La Torá permite cobrar intereses?

La respuesta es: depende.

Está escrito en la Torá (Shemot 22:24) “Cuando prestes plata a mi pueblo… no pondrás sobre él intereses” (Vaikrá 25:36) “No tomarás de él intereses” (Devarim 23:20) “No cobrarás intereses a tu hermano”. En un préstamo con intereses transgrede tanto el que presta como el que toma prestado. Así también todos aquellos que participan, por ejemplo, quien conectó al acreedor con el deudor. El escribano y los testigos (de haber) como así también, los garantes.

A la hora de hacer las compras debemos prestar atención a ciertas operaciones que se producen cotidianamente pero que no están permitidas, por ejemplo: si el vendedor nos ofrece el pago del producto a un precio en efectivo y recarga a plazo. Este recargo es interés y está prohibido.

En el caso de pagos con cheques, el cobrar del cliente los gastos del impuesto al cheque, está permitidos. El motivo es que no estamos pagando por la extensión del plazo de tiempo sino porque estamos pagando con un valor (el cheque) que no completa el pago, por causa de los impuestos que le quitan valor nominal.

También están prohibidos los intereses adelantados y los atrasados. Un ejemplo de interés adelantado seríia: El Sr. “A” quiere solicitar un crédito del Sr. “B” para ello le manda un regalo especial y luego le pide el préstamo. El caso de interés atrasado seríia: una vez pagada la deuda, el deudor le manda un lindo regalo al acreedor, en agradecimiento.

En la mencionada prohibición, la Torá nos prohíbe los préstamos entre hermanos de Su pueblo, lo que no incluye los préstamos que toma o da a quien no es miembro del mismo pueblo.

En el próximo número veremos que existe una forma permitida para realizar estas operaciones.

por el Rab. Iosef  Feigelstock

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